Guía para ver un expediente de Incapacidad Permanente
Si estás esperando una resolución de incapacidad temporal o permanente, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes consultar cómo va tu expediente de incapacidad. Te explicamos cómo.
No obstante, debes saber que la información que aparece no siempre está actualizada, o puede contener errores. Pero a veces se refleja el final del expediente antes de que llegue la carta.
Índice de contenidos
¿Cómo se puede consultar el expediente de incapacidad?
Primera vía: Mis expedientes administrativos
Dentro del portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al que puedes acceder fácilmente por Internet, en la página de inicio verás unos destacados en color azul con forma de círculo. El tercero de ellos, Mis expedientes administrativos, es el que te llevará a la información que necesitas sobre tu pensión por incapacidad.
Haciendo clic en ese enlace, el sistema te redirigirá a la página específica de Mis expedientes administrativos. En ella podrás leer: “A través de este servicio puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
Bajo este texto, visualizarás una resaltado horizontal en gris con un signo de más (+) a la derecha. Pulsa ahí para poder entrar al trámite, pinchando en la pastilla naranja Obtener acceso. A continuación, has de identificarte. Podrás hacerlo mediante Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital.
Ahora pasamos a la siguiente pantalla: Consulta del Estado de Tramitación. Y en dicha página ya encontrarás el estado de tu prestación de incapacidad laboral.
Segunda vía: ¿Cómo va mi prestación?
También en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si clicas en la pestaña Ciudadanos de la parte superior, se te abrirá un desplegable azul donde deberás seleccionar Pensiones -primera opción de la tercera columna-. Tras ello, en el listado que se muestra, pulsa en el que está en la posición número 13: ¿Cómo va mi prestación? (Otros accesos). Pincha en el signo +.
En ese espacio se informa de la utilidad del servicio, el cual “permite consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, en nombre propio y en representación de otra persona, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve”. Para continuar, haz clic en el botón naranja: Consultar.
Llega el momento de tu identificación, por Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, SMS, DNI electrónico o certificado digital. Por último, el sistema te conducirá al lugar donde figuran “expedientes de prestación económica resueltos o solicitudes pendientes de resolver”, es decir, la situación de tu gestión de incapacidad en el INSS.
Aspectos del expediente a tener en cuenta
Como señalábamos al comienzo de este post, no hay que fiarse al 100% de lo que la Sede Electrónica indique sobre la evolución de un proceso de incapacidad temporal -sobre todo si se está esperando una posible prórroga- o de incapacidad permanente (absoluta o total -las más comunes-, gran invalidez o incapacidad permanente parcial -el grado más alto y más bajo, respectivamente-).
También puede ocurrir que el trámite no avance, no apareciendo el final del expediente en Internet, y que caduque el plazo establecido sin que el INSS se pronuncie al respecto. Esto se denomina silencio administrativo negativo, término sinónimo de desestimación o denegación de incapacidad laboral cuando finaliza el periodo legal del que dispone la Seguridad Social para emitir una resolución.
La duración de este plazo cambia según el tipo de gestión, y en algunos casos siempre hay que esperar sin que la prestación se entienda como denegada, no aplicándose en esos casos el silencio administrativo. Te lo detallamos en este listado:
- Tras solicitar una pensión de incapacidad el propio trabajador: Denegada si no hay respuesta en 135 días hábiles.
- Procedimiento de oficio tras 18 meses de baja: no aplica el silencio administrativo negativo.
- Control de incapacidad temporal a los 12 meses: tampoco aplica el silencio administrativo negativo.
- Revisión de incapacidad del INSS: 135 días hábiles, sin silencio administrativo.
- Reclamación Previa por una resolución desfavorable: Denegada si no hay respuesta en 45 días hábiles.
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver el expediente?
Los plazos que acabamos de enumerar son los mismos si hablamos del tiempo máximo que puede tardar la entidad pública en emitir una resolución. Por este motivo, cuando se sobrepasan, surge el silencio administrativo en algunos de ellos.
Fases de un expediente de Incapacidad Permanente
Volviendo a la consulta online para ver tu expediente incapacidad permanente, una vez llegues a él recorriendo los pasos que te hemos explicado anteriormente, verás que se estructura en diferentes ocho fases o puntos:
*estos puntos no aparecerán como te vamos a mostrar si se trata de una baja médica (incapacidad temporal).
- Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad.
- Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
- Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Determinación del importe de la pensión.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución.
¿Qué significan estas etapas del proceso?
Como puedes observar, en primer lugar se revisa que el trabajador cumpla los requisitos técnicos más básicos para poder cobrar una pensión por incapacidad. Después, se elabora un informe por parte de los inspectores médicos que realizan la evaluación -la famosa cita con el tribunal médico-.
Pero el verdadero "tribunal" es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), un órgano que estudia el documento de la inspección médica y, conforma él, redacta un dictamen propuesta, que es lo que llega a la Dirección Provincial del INSS que corresponda.
Estos últimos responsables repasan la información que reciben y, sobre esa base, emiten la resolución final, que revisa y firma personalmente el director provincial.
Beneficios según el grado de incapacidad reconocido
Si finalmente te otorgan una pensión por incapacidad laboral, has de fijarte en el grado concedido. Te resumimos las principales características de ellos:
- Incapacidad permanente parcial: Este grado no implica percibir una pensión mensual, sino una indemnización de 24 meses de la base reguladora. Mientras tanto, el pensionista puede continuar en su ocupación actual y no tiene restricciones a la hora de ejercer otros trabajos. La razón estriba en que la incapacidad permanente parcial se destina a aquellos que, por una enfermedad o lesión, ven disminuido su rendimiento sin llegar a estar incapacitados.
- Incapacidad permanente total: Con esta prestación se recibe una cuantía del 55% de la base reguladora cada mes, por estar inhabilitado para la profesión habitual. Y solo se puede compaginar con empleos donde las lesiones que generaron la incapacidad no sean un impedimento para realizar las tareas propias del nuevo empleo.
- Incapacidad permanente absoluta: Ser titular de esta clase de pensión por incapacidad del INSS supone el ingreso de una mensualidad del 100% de la base reguladora, debido a no poder desempeñar ningún tipo de trabajo con un mínimo de eficacia. Y pese a que muchas personas piensan que con la incapacidad permanente absoluta no es posible desarrollar una actividad laboral, no es cierto. Sí esta permitido siempre que sean empleos protegidos o muy adaptados, o donde el pensionista solo ejerza de gerente y sea mano de obra.
- Gran invalidez: En último lugar, para solicitar una pensión de gran invalidez y que esta pueda reconocerse es necesario que, además de cumplir los requisitos de la incapacidad permanente absoluta, se precise de ayuda de terceros para llevar a cabo las rutinas básicas de la vida diaria (comer, asearse, vestirse...) Con este grado, la prestación asciende al 100% de la base reguladora más un complemento económico del 45% de la base, como mínimo.
¿Y si al ver el expediente de incapacidad permanente sale denegado?
Conclusión
Insistimos en que no siempre la información volcada en la Sede Electrónica es veraz, pero en el supuesto de que el punto final del expediente indique que la prestación ha sido denegada, puedes reclamar. Lo primero es interponer una Reclamación Previa por vía administrativa para intentar que el INSS revise tu situación y acabe por emitir una resolución favorable para ti. Sin embargo, esto no suele suceder y en muchas ocasiones es necesario presentar una demanda judicial para luchar por tus derechos. Solicitar una pensión con éxito no siempre es fácil, pero en los tribunales se puede vencer a la Seguridad Social. Incluso se puede impugnar un alta tras una incapacidad temporal, si no estás capacitado aún para volver al trabajo -también primero por el cauce administrativo y, si no se logra recuperar la baja, ante un juez-.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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