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¿Se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad?

¿Qué prestaciones son compatibles con la incapacidad? ¿Qué prestaciones son compatibles con la incapacidad?

En este artículo resolvemos la duda de si es posible cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez. ¡Es muy útil saberlo si te han dado una nueva incapacidad!

Pero, además, te explicamos qué otras prestaciones o ayudas son compatibles con percibir una pensión de incapacidad. Porque en caso de tener ingresos bajos, te puede interesar.

Índice de contenidos

  1. Dos pensiones de Incapacidad
  2. Ejemplo de pensiones compatibles
  3. Cuantía de las pensiones
  4. Prestaciones incompatibles
  5. Incapacidad y trabajo
  6. Conclusión

¿Son compatibles dos pensiones de Incapacidad Permanente?

Por lo general, no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo. En el supuesto de que tengas derecho a ambas, tras una nueva incapacidad, tendrás que elegir entre una y otra. La propia jurisprudencia ha afirmado que "la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución". Sin  embargo, existe una excepción a esta regla: cuando provienen de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social.

Por lo tanto, a grandes rasgos, si las dos pensiones por incapacidad permanente proceden del mismo régimen no podrás beneficiarte de ellas a la vez, teniendo que escoger la que prefieras. En contrapartida, si una deriva del Régimen General (personal contratado por cuenta ajena) y la segunda del RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-u otro como el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o el de Clases Pasivas-, sí tendrás posibilidades de cobrarlas simultáneamente si entre las dos no se excede el tope de la pensión máxima que cada año fija el Estado. 

Hablamos de 'posibilidad' porque no siempre se tiene derecho a ambas pese a que se trate de dos regímenes distintos y no se supere el límite de la pensión máxima vigente. La condición es clara: cumplir los requisitos exigidos en cada una, independientemente. No está permitido aquí sumar las cotizaciones para causar derecho a ellas si falta cotización en alguna, lo que sí es factible en otro escenario: si se solicita una sola pensión, aunque únicamente si dichos periodos cotizados no se superponen en el tiempo.

En caso de pluriactividad

Ahondando más en esta cuestión, también es necesario aclarar qué ocurre con las personas que ejercen varios trabajos de forma simultánea estando adscritos a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Para algunos de ellos existe otra norma, solamente es aplicable para quienes estén en situación de no alta, el origen de su pensión por incapacidad sea una enfermedad común o un accidente no laboral y el grado alcance el de absoluta o gran invalidez: que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los Regímenes se solapen, al menos, durante 15 años. 

Ejemplo de pensiones compatibles

Te exponemos un caso práctico donde se podrían cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, es decir, percibir una pensión y otra en paralelo.

Imaginemos a Paolo, un fisioterapeuta contratado en un centro de masajes, no autónomo, que se lesiona la mano en un accidente de trabajo y por ello le otorgan una incapacidad total para su profesión habitual.

Ahora supongamos que, posteriormente, sí se hace autónomo y comienza a ejercer como consultor de marketing deportivo -una ocupación compatible con su prestación ya que no debe realizar grandes esfuerzos manuales-. Sin embargo, con el paso de los años pierde la visión por glaucoma (una enfermedad común) y, por este motivo, le reconocen una nueva incapacidad en grado de absoluta, porque cumple los requisitos médicos y de cotización requeridos.

En este ejemplo, Paolo podrá disfrutar de las dos pensiones si estas no alcanzan, conjuntamente, la pensión máxima. Porque legalmente tiene derecho a ambas y se han originado desde dos regímenes distintos. 

¿Cuándo tendría que elegir entre una y otra?

Si el protagonista del ejemplo anterior, en lugar de comenzar a facturar como gestor autónomo firma un contrato laboral por cuenta ajena con una gestoría, sus dos pensiones por incapacidad derivarían del Régimen General de la Seguridad Social, no de dos regímenes distintos. En consecuencia, tendría que seleccionar una.

Pese a que en esta segunda hipótesis hay también dos hechos causantes de incapacidad, diferenciados entre sí, no habría opción de que Paolo pudiera ser titular de las dos.

¿Cuál será la cuantía de las dos pensiones de incapacidad?

El importe a cobrar por incapacidad permanente depende de la base reguladora de cada trabajador y del grado de incapacidad que se logre. A su vez, la base reguladora cambia en función de las bases de cotización, de la contingencia (si es una enfermedad común u otra) y de la edad. Por todos estos factores, la cuantía de esta clase de prestación siempre hay que calcularla de forma personalizada. Puedes hacerlo gratuitamente aquí con nuestra calculadora de incapacidad

En líneas generales, debes saber que con una incapacidad total se cobra el 55% de la base reguladora, pero este porcentaje sube al 100% si la incapacidad es absoluta. Estos son los grados de incapacidad más comunes, pero existen dos más:

- La incapacidad parcial no implica percibir una pensión mensual, pero sí una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

- Y en el otro extremo, con la gran invalidez se percibe el 100% de la base reguladora más un complemento económico del 45% de esta, como mínimo.

Continuando con el ejemplo que hemos utilizado antes, Paolo tendría dos bases reguladoras, una por cada incapacidad: la que corresponde a la incapacidad total por daños en las manos a causa de un accidente de trabajo, y la de la incapacidad absoluta por enfermedad común (pérdida de visión).

¿Qué otras prestaciones son incompatibles con la incapacidad?

Veamos ahora un listado de las prestaciones, subsidios y ayudas económicas que se pueden compaginar con una pensión por incapacidad, y las que no son compatibles. Tener ingresos bajos puede contribuir a poder beneficiarse de algunas, como verás a continuación.

No compatibles

  • Jubilación e incapacidad permanente. Llegada tu edad de jubilación, podrás quedarte con la que sea más rentable para ti si se dan las condiciones para que puedas acceder a las dos.
  • Pensión no contributiva e incapacidad permanente.
  • Prestación por desempleo previa a la incapacidad.
  • Subsidio para mayores de 52, a no ser que se hayan cotizado 15 años después de haberse reconocido la pensión.
  • Subsidio para mayores de 45 años, salvo si la pensión (o la suma de ingresos) no supera el 75% del SMI vigente.
  • RAI e incapacidad permanente, excepto si se tiene derecho a esta renta con el paso de los años tras agotar una prestación contributiva por desempleo de un trabajo compatible, y también otros posibles subsidios.
  • Baja médica (incapacidad temporal) e incapacidad permanente.

Sí compatibles

Puedes ampliar información sobre ingresos que se pueden percibir conjuntamente con una incapacidad en este otro artículo sobre ayudas compatibles.

Compatibilidad de la Incapacidad Permanente con el trabajo

Por último, cabe destacar que todas las pensiones de incapacidad con compatibles con el ejercicio del trabajo, aunque cada grado tiene sus propias reglas al respecto:

  1. Incapacidad Parcial. Se puede seguir desempeñando la misma actividad laboral, y también otras.
  2. Incapacidad Total. Es compaginable con empleos donde las dolencias por las que se otorgó la incapacidad no impiden realizar las tareas habituales del nuevo puesto. Pero, ¡atención!, una vez cumplidos los 55 años, el cobro por incapacidad total aumenta un 20% si se está desempleado.
  3. Incapacidad Absoluta. Se puede trabajar en empleos protegidos, por ejemplo para personas con discapacidad, o muy adaptados a la situación del pensionista. Asimismo, también se puede ser titular de un negocio sin trabajar de forma efectiva en él, entre otras alternativas. Podemos estudiar tu caso si lo deseas; infórmate aquí de nuestro servicio de estudio compatibilidad trabajo-incapacidad
  4. Gran Invalidez. Aquí se aplica la misma filosofía que con la incapacidad permanente absoluta, pero con un control aún más estricto de las profesiones que se realizan.

¿Se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad toda la vida?

Conclusión

Una pensión por incapacidad es, por naturaleza, revisable. El INSS puede instar a una revisión y, tras ella, puede rebajar el grado de incapacidad o directamente retirarla. Siempre existe ese riesgo hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación, momento a partir del cual la prestación ya sería para siempre -si no se elige la jubilación-. Has de tener presente que el hecho de percibir una pensión de este tipo depende de tus limitaciones para trabajar. Y si experimentas una mejoría notable, la Seguridad Social considerará que ya no hay razón para que seas pensionista. Por este motivo, aunque tengas dos pensiones de incapacidad permanente en dos regímenes diferentes (una del General y la segunda del Régimen Especial de autónomos, que es lo más frecuente), no hay garantía de que las cobres de forma vitalicia. Y no olvides tampoco que es imprescindible que la cuantía total no puede sobrepasar el importe de la pensión máxima. 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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