Incapacidad permanente por Infarto Agudo de Miocardio
El Infarto Agudo de Miocardio, para que dé origen a una Incapacidad Permanente, tiene que haber provocado secuelas. Para determinarlas, se valorarán factores como la fracción de eyección, los METS obtenidos en una prueba de esfuerzo y la clase funcional de la NYHA confirmada por un cardiólogo.
La incapacidad por infarto agudo de miocardio, en definitiva, dependerá del grado en que la dolencia incapacita a la persona para trabajar.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Infarto Agudo de Miocardio
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por infarto de miocardio se concede sobre todo a quienes trabajan en profesiones con un componente de esfuerzo de moderado a intenso.
Y que, a su vez, cumplen determinados valores en la escala de la NYHA (clase II), o en la prueba de esfuerzos mantenidos (entre 4 y 9 METS) o en la valoración de la FEVI o FE (entre 40 y 50%).
Además, se ha de demostrar la presencia de disnea o ahogo a moderados esfuerzos.
Incapacidad Permanente Absoluta
Una incapacidad permanente absoluta por infarto agudo de miocardio será viable si en alguno de los controles se puntúa dentro de los siguientes tramos: clase III o III-IV en la escala de la NYHA, entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, o entre 25 y 40% en la valoración de la FEVI o FE.
Con evidencia también de disnea o ahogo a pequeños esfuerzos.
Gran Invalidez
El complemento de Gran Invalidez por infarto de miocardio se puede cobrar cuando se demuestra una limitacion funcional extrema, incluso en reposo. Con riesgo de muerte cercana, por lo que sería vital un trasplante de corazón.
En lo que respecta a los valores, estos deben ser los siguientes: clase IV en la escala de la NYHA, o menos de 2 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, o un porcentaje menor al 25% en la valoración de la FEVI o FE. Con disnea o ahogo en reposo.
Grados de discapacidad por Infarto Agudo Miocardio
Los criterios para la valoración de la discapacidad por infarto agudo de miocardio están reflejados en el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999. Pero solo serán objeto de valoración aquellos que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses, desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
Atendiendo específicamente a las cardiopatías isquémicas -como el infarto agudo de miocardio- hay establecidos unos porcentajes de discapacidad fijos.
Porcentajes de discapacidad
Clase 1: 0% de discapacidad
Síntomas y/o signos dudosos de cardiopatía isquémica no confirmados. O el diagnóstico es firme pero no se experimentan síntomas, y no hay necesidad de tratamiento continuado.
Clase 2: 1 a 24% de discapacidad
La persona está diagnosticada, requiere tratamiento continuo y en la ergometría es capaz de alcanzar el 90% de su frecuencia cardiaca máxima teórica sin que aparezca depresión del segmento ST, taquicardia ventricular o hipotensión. O bien presenta menos de un episodio anginoso al mes, a pesar de tratamiento médico.
Clase 3: 25 a 49% de discapacidad
El diagnóstico confirma una Clase funcional II o III en la escala de la NYHA, siendo imprescindible un tratamiento constante. Se experimenta, además, más de un episodio anginoso al mes (o se registran 3 METS o más en la prueba de esfuerzos mantenidos).
Clase 4: 50 a 70% de discapacidad
Clase funcional IV de la NYHA, y con esfuerzo físico moderado aparece angina o insuficiencia cardíaca -estando en tratamiento-. Este tramo de discapacidad corresponderá también a quienes logren menos de 3 METS.
Clase 5: 75% de discapacidad
Se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y la discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.