Incapacidad Permanente: derechos y obligaciones
Si necesitas una pensión por incapacidad permanente por accidente laboral, enfermedad común u otra contingencia, debes conocer tanto los derechos como las obligaciones que tendrás si te la conceden.
Te informamos de todo ello según el grado de incapacidad: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Índice de contenidos
Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad parcial es una prestación por incapacidad permanente que conlleva cobrar una indemnización por tener dificultades manifiestas para desempeñar la profesión habitual, pero no es una pensión mensual. Se trata del grado más bajo de incapacidad, que se reconoce a quienes acrediten una disminución del rendimiento en su trabajo de, al menos, un 33%; siempre debido a los síntomas o secuelas de una enfermedad o lesión.
Derechos
- Cobro de una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora calculada para la prestación.
- Derecho a seguir desempeñando el mismo trabajo. Tras la concesión de una incapacidad parcial, no se rescinde el contrato con la empresa.
- No hay obligación de devolver la cantidad percibida si hay una mejoría en el estado de salud. A diferencia del resto de grados de incapacidad, la parcial no es revisable.
Obligaciones (y una advertencia)
- Del cobro de la indemnización se descuenta obligatoriamente una cuantía en concepto de retención de IRPF.
- La empresa no debe rescindir el contrato tras declararse la incapacidad parcial de un empleado, o podría calificarse de despido nulo.
- Los autónomos no pueden acceder a la incapacidad permanente parcial, excepto si la contingencia es profesional (accidente laboral o enfermedad provocada por el ejercicio del trabajo).
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad total es una pensión que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia física o psíquica, se encuentra inhabilitado para ejecutar las tareas propias de su trabajo habitual. Tanto si se trata de todas las funciones o solo de las fundamentales de su actividad laboral.
Derechos
- Cobro de una pensión mensual del 55% de la base reguladora hallada según las normativa de este grado de incapacidad.
- Derecho a trabajar en otras profesiones compatibles con las patologías o lesiones que han causado la incapacidad total.
- Al cumplir 55 años, ni no se está laboralmente activo, ni cobrando una prestación por desempleo que provenga de un empleo compatible, se puede solicitar un aumento del 20% de la base reguladora. Esto se denomina 'incapacidad total cualificada'.
- Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se puede escoger entre continuar cobrando la incapacidad permanente total o pasar a ser pensionista de jubilación (si se cumplen las condiciones de cotización requeridas).
- Cumpliendo determinados requisitos, se puede solicitar un pago único -a modo de indemnización- en lugar de una prestación mes a mes. Aunque el número de mensualidades que componen dicho pago varían en función de la edad del pensionista.
- Tras reconocerse una incapacidad permanente total, se otorga un grado de discapacidad del 33%, pero solo efectos laborales -se puede trabajar en centros especiales de empleo y acceder al cupo de plazas para personas discapacitadas en empresas públicas o privadas- y en lo referente al aumento del mínimo personal y familiar a partir del cual se debe presentar la declaración de la renta.
- Obtener gratuitamente medicación con receta en las farmacias si las rentas del titular de la pensión son inferiores a 5.635 € anuales. O también si son menores a 11.200 € y no se está obligado a realizar la declaración anual de renta.
- Derecho a aplicar el complemento a mínimos para incrementar la pensión si esta, en su importe final, se sitúa por debajo de las cuantías mínimas garantizadas por el Estado.
- Se podrá solicitar una revisión de grado por empeoramiento una vez pasen los dos primeros años o, en su defecto, se sobrepase el plazo de la primera revisión que indique el documento de resolución de la incapacidad.
Obligaciones
- Del abono se descuenta un importe en concepto de retención de IRPF.
- Asistir a las revisiones de oficio cuando el INSS así no notifique. Un pensionista de incapacidad total puede ser llamado a revisión hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación.
- Si se está cobrando una incapacidad total cualificada con 55 años o más, y se comienza a trabajar en un empleo compatible, hay obligación de comunicar el INSS este hecho para que rebaje la prestación al 55% de la base reguladora.
- Si se comienza un trabajo que conlleve la afiliación a algún régimen de la Seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar, así como comunicar al INSS el inicio de la actividad laboral, sea esta por cuenta ajena o como autónomo.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad absoluta se dirige a quienes no solo no pueden continuar ejerciendo su profesión habitual, sino ninguna otra -conservando un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia-.
Derechos
- Entre los diversos derechos de la incapacidad permanente absoluta, el primero es percibir una mensualidad del 100% de la base reguladora (calculada previamente para este tipo de pensión).
- Derecho a desempeñar actividades laborales compatibles con las enfermedades o lesiones que generaron la incapacidad absoluta. Pero, a diferencia de la incapacidad total, con la incapacidad permanente absoluta el acceso se limita a trabajos protegidos o muy adaptados a la situación invalidante de la que se trate. O a puestos de gerencia, donde no se tengan que realizar las tareas propias del negocio de forma efectiva.
- Llegada la edad ordinaria de jubilación, se puede elegir entre continuar cobrando la incapacidad absoluta o pasar a ser pensionista de jubilación, en caso de cumplir los requisitos necesarios para ello.
- Al reconocerse una incapacidad permanente absoluta también se obtiene un grado de discapacidad del 33%. Pero, tal como hemos explicado antes, únicamente a efectos laborales -para poder trabajar en centros especiales de empleo y solicitar plazas reservadas para personas discapacitadas en empresas (públicas o no)- y en lo que respecta al aumento del mínimo personal y familiar a partir del cual se está obligado a la presentación de la declaración de la renta.
- Medicamentos gratuitos con receta si los ingresos del pensionista son inferiores a 5.635 € al año. O si son menores a 11.200 € y no existe obligación de realizar la declaración anual de la renta.
- Poder sumar el complemento a mínimos a la pensión si el importe final de esta es inferior a las cuantías mínimas garantizadas por el Estado.
- Será posible solicitar una revisión de grado por empeoramiento tras los dos primeros años, o pasado el plazo de la primera revisión que figure en el documento de resolución favorable de la incapacidad.
- Por último, entre los derechos del pensionista por incapacidad permanente absoluta, destaca el poder disfrutar del cobro íntegro de la pensión, sin retención de IRPF.
Obligaciones
- Acudir a las revisiones de oficio que pueda convocar el INSS. Una prestación por incapacidad permanente absoluta puede ser revisada hasta que su titular cumpla la edad de jubilación ordinaria.
- Si se llevan a cabo trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, se debe cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar a la entidad pública el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
Gran Invalidez
La gran invalidez es el grado mayor de incapacidad, y consiste en una pensión mensual incrementada con un complemento económico, debido a no poder ejercer ningún tipo de oficio y, además, haber acreditado necesitar la ayuda de terceras personas para llevar a término los actos más básicos de la vida cotidiana (vestirse, asearse...)
Derechos
- Mensualidad del 100% de la base reguladora y acceso a un complemento por gran invalidez que será, como mínimo, del 45% de dicha base.
- Derecho a desarrollar actividades laborales compatibles con las enfermedades o lesiones que generaron la gran invalidez. Pero, tal como ocurre con la incapacidad absoluta, los trabajos a realizar deben ser protegidos o que estén específicamente adaptados a la situación invalidante de la persona. Aunque también se puede optar a puestos como el de gerente, donde el pensionista no tenga que desempeñar él mismo las labores necesarias para el funcionamiento del negocio.
- Después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, se podrá seleccionar la opción más rentable: seguir percibiendo la gran invalidez o solicitar la jubilación contributiva -si se tiene derecho a ella-.
- Con una gran invalidez también se consigue un grado de discapacidad del 33%. Pero volvemos a remarcar que esta discapacidad "automática" solo incluye los efectos laborales de un certificado de este tipo -para poder ser contratado en centros especiales de empleo u ocupar una de las plazas destinadas a personas discapacitadas en empresas tanto públicas como privadas- y el aumento del mínimo personal y familiar a partir del cual se debe hacer la declaración de la renta.
- Obtención de medicamentos gratuitos en la farmacia, si son con receta y bajo la condición de que los ingresos del pensionista sean inferiores a 5.635 € anuales. O si no llegan a 11.200 € y se está exento de realizar la declaración anual de renta.
- Poder añadir el complemento a mínimos a la prestación si la cifra final resultante no alcanza las cuantías mínimas garantizadas por el Estado.
- Por el contrario, si la suma del 100% de la base reguladora y el complemento económico superan la pensión máxima permitida, aquí el tope no se activa y el montante final puede superar dicho límite.
- En último lugar, y tal como sucede con la incapacidad absoluta, se podrá cobrar íntegramente la pensión, sin descuento por IRPF.
Obligaciones
- No faltar a las revisiones de oficio cuando el INSS lo solicite. Una gran invalidez también es susceptible de revisión hasta haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
- Si se compatibiliza la gran invalidez con un empleo (por cuenta ajena o propia) que conlleve darse de alta en alguno de los regímenes de nuestro sistema de Seguridad Social, se debe cotizar y, a su vez, informar a la entidad pública de que vamos a iniciar -o hemos iniciado ya- la actividad en cuestión.
Recomendaciones en todos los casos
Como abogados especialistas en incapacidades, además de todo lo que hemos expuesto en este artículo sobre la Incapacidad permanente (derechos y obligaciones), te aconsejamos que antes de solicitar una incapacidad permanente te asegures bien de preparar bien toda la documentación médica para que el proceso administrativo, que en la mayoría de los casos es lento, tenga más posibilidades de finalizar con una resolución favorable. En este sentido, lo esencial es recabar informes de tus especialistas de la Sanidad pública, donde se reflejen tus limitaciones para trabajar.
Asimismo, asegúrate antes de que tienes el periodo mínimo de cotización exigido en caso de enfermedad común. Cabe recordar aquí que si la contingencia es una enfermedad profesional o un accidente -de trabajo o no laboral- no se necesita justificar periodo mínimo de cotización alguno.
Paralelamente, es conveniente que te dejes asesorar por un especialista en incapacidades laborales en lo relativo al grado de incapacidad que necesitas o es más adecuado en tu caso. Porque, una vez se ha logrado, no se puede renunciar a una pensión por incapacidad permanente. Hay alternativas en estas circunstancias, pero no existe la posibilidad de "rechazar" la pensión.
Incapacidad permanente: más derechos que obligaciones
Conclusión
Como has podido observar, son muchas más las ventajas que las obligaciones asociadas o inconvenientes de solicitar una incapacidad permanente. En cualquier caso, queremos acabar este post con otro recordatorio referente a la forma de pago de las pensiones. Como señalábamos en la introducción, la contingencia de una prestación por incapacidad permanente puede ser una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. En esta línea, debes saber que las dos primeras se abonan mediante 14 pagas al año, y las dos últimas en 12, porque las extra se encuentran prorrateadas. Independientemente del grado de incapacidad, excepto si se trata de la parcial, que no se abona en mensualidades sino como indemnización única.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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