Incapacidad permanente por Aplastamiento Vertebral (lesión)
Incapacidad laboral por aplastamiento vertebral: secuelas funcionales y grados
La valoración de la incapacidad permanente por aplastamiento vertebral se realiza teniendo en cuenta las secuelas funcionales de la lesión anatómica, y, sobre todo, su impacto en la capacidad para trabajar.
De cualquier modo, lo esencial son las consecuencias del aplastamiento vertebral una vez tratado, que pueden provocar desde dolor moderado hasta limitaciones graves que impidan ejercer un empleo, o incluso todos.
Y cuando existe una situación invalidante es donde entra el concepto de incapacidad permanente, que respecto al aplastamiento de columna suele ser en grado de total o absoluta -la incapacidad parcial y la gran incapacidad no son frecuentes-.
Índice de contenidos
Qué es una lesión de aplastamiento vertebral y sus consecuencias laborales
Como afirma el Dr. Juan Álvarez de Mon, cirujano ortopédico y traumatólogo especializado en cirugía de columna vertebral, "las fracturas vertebrales por aplastamiento se producen cuando una vértebra se comprime y pierde parte de su altura, porque el hueso no soporta correctamente la carga. Pueden aparecer tras una caída, un traumatismo o, con mucha frecuencia, en personas con osteoporosis o fragilidad ósea."
Este tipo de fractura puede provocar dolor intenso de espalda, dificultad para incorporarse, caminar o permanecer de pie y, en algunos casos, deviene en una postura más encorvada. Por dichos motivos, puede ser un grave impedimento para desarrollar una actividad profesional, y puede afectar tanto a trabajos de esfuerzo físico como a puestos de oficina o trabajo sedentario.
Cómo puede influir un aplastamiento de columna en el trabajo
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Restricción de la movilidad y del esfuerzo físico: el dolor agudo al agacharse, girarse o incorporarse, junto a la imposibilidad de levantar o transportar peso, incapacita para tareas de esfuerzo, aumentando el riesgo de sufrir nuevas lesiones.
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Intolerancia a las posturas fijas y desgaste postural: si existe una gran dificultad para permanecer sentado o de pie durante mucho tiempo, esta lesión limita tanto los trabajos de oficina como los de atención al público (o de seguridad, por ejemplo). Además, en caso de haber una curvatura excesiva de la espalda -denominada cifsis o hipercifosis según Mayo Clinic-, se altera el centro de gravedad, generándose fatiga muscular precoz y falta de equilibrio.
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Impacto en la autonomía, desplazamientos y rendimiento: la dificultad para caminar afecta al transporte hacia el centro laboral y a la movilidad interna. Asimismo, el dolor continuado interrumpe el descanso nocturno, reduciendo la concentración, la agilidad mental y la resistencia general durante la jornada.
Grados de incapacidad permanente por aplastamiento vertebral
En cualquier grado de incapacidad por aplastamiento de columna, es fundamental que se hayan agotado las posibilidades terapéuticas y las opciones de rehabilitación (reposo relativo, medicación, uso de corsé u ortesis... Aunque no es estrictamente necesario que haya habido una cirugía de vertebroplastia o cifoplastia).
Tras todo ello, para que se otorgue una prestación de este tipo es necesario que las secuelas del traumatismo o dolencia ósea continúen.
Incapacidad permanente parcial por aplastamiento de columna
Pese a que es más común la incapacidad total que la parcial, este última podría llegar a reconocerse si las secuelas del aplastamiento generan una afección de leve a moderada, o agravan una lesión previa de espalda, pero se puede retomar la misma actividad laboral.
La clave aquí está en demostrar que el rendimiento ha disminuido en un 33%, como mínimo, ya que por ese obstáculo para el día a día se abona una indemnización de 24 meses de la base reguladora (pero no una pensión mes a mes).
Incapacidad permanente total por aplastamiento vertebral
La incapacidad permanente total por aplastamiento de columna puede ser factible si las secuelas anatómicas son graves y previsiblemente permanentes -dolor y restricciones claras de movilidad o esfuerzo-, e impiden llevar a cabo las principales tareas de la profesión habitual.
Paralelamente, el padecimiento de otras enfermedades de columna también son pruebas válidas para este grado de incapacidad.
Sin embargo, se pueden denegar una incapacidad permanente total por aplastamiento vertebral si, aun estimándose que existe limitación funcional para realizar grandes esfuerzos físicos, dicha situación no afecta a las tareas esenciales de la profesión habitual del trabajador (en caso de que el empleo no implique un sofreesfuerzo claro).
Incapacidad permanente absoluta por aplastamiento de columna
Para alcanzar la incapacidad absoluta, lo crucial es que las secuelas graves y persistentes no solo afecten a una ocupación en concreto, sino que inhabiliten para todo tipo de trabajo. El dolor suele ser constante y agudo en casos donde se ha concedido la incapacidad permanente absoluta, un dolor acompañado de dificultad para el movimiento y el esfuerzo que no remite ni con medicación de alto nivel ni tras otros procedimientos, como quirúrgicos (cirugías fallidas) o de la Unidad del Dolor.
A su vez, también se tiene en cuenta si hay otras patologías agravantes y/o una afectación neurológica grave (como paresias o pérdida de fuerza en piernas, alteración del control de esfínteres o síndrome de cola de caballo).
Desde el punto de vista laboral, la imposibilidad de realizar esfuerzos mínimos, estar de pie un determinado periodo corto de tiempo o cargar pesos ligeros es lo que puede conllevar finalmente una pensión de este grado, con la que se percibe una mensualidad del 100% de la base reguladora.
No obstante, también debe acreditarse que se está impedido para estar sentado más de 30 minutos o una hora, por ejemplo, debido a que la absoluta también protege económicamente por no poder ejercer trabajos livianos. Si se pudiera desempeñar un empleo de oficina, la absoluta se denegaría.
Tabla de pruebas e informes para la incapacidad por aplastamiento vertebral
La documentación más importante a aportar abarca:
| Documento / Prueba médica | Contenido y finalidad probatoria |
|---|---|
| Pruebas de imagen e informes radiológicos | Radiografías, resonancias magnéticas (RM) y TACs (iniciales y de seguimiento). Acreditan documentalmente la evolución objetiva de las lesiones anatómicas con sus fechas y conclusiones clínicas. |
| Informes de traumatología y especialidades | Dictámenes detallados emitidos por los especialistas que dirigen el caso. Valoran el tratamiento prescrito, la evolución del paciente, las secuelas consolidadas y el pronóstico de recuperación. |
| Exploraciones e informes funcionales | Pruebas biomecánicas y clínicas que miden el impacto real en el día a día: rango de movilidad, fuerza, sensibilidad, patrón de marcha y tiempos límites de tolerancia en sedestación y bipedestación. |
| Pruebas diagnósticas de afectación neurológica | Electromiogramas (EMG), estudios de conducción nerviosa y exploraciones neurológicas específicas. Demuestran la presencia de atrapamientos nerviosos, radiculopatías o afectación motora/sensitiva. |
| Historial de tratamiento y rehabilitación | Expediente completo de intervenciones: partes quirúrgicos (de haberlos), seguimiento fisioterapéutico, terapias en Unidades del Dolor e historial farmacológico prescrito para mitigar los síntomas. |
| Informe Médico de Síntesis del EVI (en caso de juicio) | Documento oficial elaborado por un facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Resume el cuadro patológico oficial y las limitaciones reconocidas por la administración. |
Trabajos inicialmente incompatibles con aplastamiento vertebral
Si desempeñas alguno de estos oficios y sufres secuelas de aplastamiento vertebral, se podría llegar a valorar una incapacidad permanente (sobre todo en grado de total):
- Construcción, obra e industria: puestos como albañiles, encofradores, fontaneros o mecánicos pesados, por requerir el levantamiento de cargas, posturas en flexión forzada y giros continuos de tronco.
- Logística, transporte de mercancías y almacén/establecimientos: mozos de almacén, reponedores y repartidores, debido a la manipulación manual e incesante de pesos, a no ser que no haya carga manual y solo se utilicen carretillas elevadoras o maquinaria similar de poca envergadura, donde solo sea precisa la conducción.
- Sector sanitario y asistencia a dependientes: celadores, enfermeros y auxiliares de geriatría, debido a la movilización, izado y transferencia de pacientes, lo que genera sobrecargas bruscas en el raquis.
- Conducción profesional y manejo de maquinaria: choferes de camión, autobús, ambulancias u operadores de maquinaria de obra, por la exposición continuada a vibraciones de cuerpo entero y la bipedestación o sedestación prolongada.
- Servicios, limpieza y hostelería: personal de limpieza industrial, camareros de banquetes o recogida de residuos, por la bipedestación mantenida, el fregado/barrido con flexión constante de espalda y el transporte de bandeja o cubos pesados.
Pero si ni siquiera resulta posible trabajar en una profesión de oficina, podría corresponder un grado de absoluta.
2 ejemplos de sentencias de incapacidad por aplastamiento vertebral: tribunales superiores
- Una cajera-reponedora sufrió un aplastamiento vertebral anterior de T12 que derivó en limitaciones funcionales para manipular cargas, mantener bipedestación y adoptar posturas forzadas de flexión lumbar. Tras intervenciones quirúrgicas sin mejora, el TSJ de Castilla y León, mediante la sentencia 374/2022 (fuente: CENDOJ), confirmó su incapacidad total.
- La resolución 19/2020 del TSJ de Madrid (fuente: CENDOJ) fue favorable a una administrativa que solicitó la incapacidad permanente debido a osteoporosis con múltiples aplastamientos vertebrales y dolor crónico irradiado. Tenía, además, el reconocimiento oficial de discapacidad y dependencia. Por todo ello, se constató su incapacidad absoluta.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente por aplastamiento de columna
¿Cuánto se indemniza por un aplastamiento vertebral?
La incapacidad permanente no conlleva una indemnización como tal a tanto alzado, salvo que el grado reconocido sea de incapacidad parcial. El resto de grados sí conllevan el cobro de una pensión mensual. No obstante, si el aplastamiento vertebral se produce a causa de un traumatismo en un accidente de trabajo, se podría llegar a reclamar a la empresa un porcentaje adicional de la pensión denominado recargo de prestaciones, el cual tiene carácter indemnizatorio pero no se percibe en un único pago, sino como un incremento sobre la prestación mensual.
¿Qué pasa si tienes una vértebra aplastada?
Si se sufre un aplastamiento vertebral y esta lesión genera limitaciones graves y persistentes que no mejoran tras agotar los tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas indicadas, se puede evaluar la concesión de una pensión de incapacidad permanente, la cual puede llegar a ser vitalicia.
¿Cuál es el baremo de discapacidad para la columna vertebral?
La discapacidad es un concepto diferente al de la incapacidad permanente, ya que constata la deficiencia física o psíquica y evalúa cómo esta influye en la vida social y diaria del afectado, pudiendo reconocerse un grado de discapacidad desde el 33% en adelante en función de la gravedad y las limitaciones de cada caso.
¿Cuáles son las enfermedades de la columna vertebral que pueden causar incapacidad?
Entre las principales patologías de la columna vertebral que pueden causar una incapacidad permanente se encuentran, entre otras, la hernia discal, la estenosis foraminal, la espondilitis anquilosante, la discopatía degenerativa, la radiculopatía y la lesión de aplastamiento vertebral.


